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Tema 30 - Cooperativas

Una cooperativa es una asociación independiente de individuos que se relacionan en forma voluntaria para cubrir las necesidades, ambiciones económicas, sociales y culturales que tienen un fin en común, que se logran a través de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada.

Pasos para la formación de una cooperativa
Una vez conformado el grupo (diez personas como mínimo, máximo ilimitado), se reúne y elige una comisión provisoria que buscará asesoramiento e información y redactará un proyecto de estatuto para la futura cooperativa. Esta comisión, que tiene una función específica, dejará existir una vez constituidas las autoridades de la cooperativa.
El paso formal siguiente es la convocatoria a la asamblea constituyente. Para su realización, si se quiere respetar la normativa vigente, debe hacerse llegar un comunicado al INAES. (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) que es el organismo que en Argentina regula el funcionamiento de las cooperativas. El orden del día (el temario previamente establecido) de la asamblea constituyente debe incluir los siguientes puntos:
Elección de las autoridades de la asamblea (un presidente y un secretario) que solo actúan durante esta reunión. El presidente dirige la asamblea ordenando el debate y otorgando la palabra a los oradores; el secretario toma nota de todo lo hablado para confeccionar el acta correspondiente. Informe de la comisión provisoria para que todos los presentes conozcan la información obtenida: normativas y responsabilidades de una cooperativa, posibilidades para el desarrollo de la actividad específica, etc. Discusión y aprobación del estatuto de la cooperativa. El estatuto debe incluir obligatoriamente la denominación de la cooperativa, el domicilio, el objetivo que persigue, el derecho de socios a la administración, el régimen de asambleas, derechos y obligaciones de los socios. Elección del consejo de administración y síndicos de la cooperativa.
Puede decirse que entonces la cooperativa comienza su existencia formal. Sin embargo, nos parece importante recordar que ningún procedimiento legal puede reemplazar la voluntad de un grupo de mujeres y hombres que se organizan para resolver colectivamente sus necesidades y transformar juntos algo de esta realidad.

La Asamblea: es la máxima expresión de autoridad en una cooperativa. En ella participan y se expresan todos los asociados. Sus decisiones deben ser cumplidas por el consejo de administración y todos los asociados, aun cuando algunos de ellos hayan votado en contra del punto en cuestión o hubieran estado ausentes el día de su aprobación. La asamblea puede ser ordinaria (se reúne con la frecuencia que determine el estatuto) o extraordinaria (cuando alguna situación fuera de lo común lo amerite). No puede tratarse en la asamblea ningún punto que no figure en el orden del día. En caso de tratarse, no tendrá ningún valor lo decidido.
El Consejo de Administración: para resolver las situaciones cotidianas, una cooperativa cuenta con un grupo de asociados que forman el consejo de administración. Es el consejo de administración el organismo encargado de poner en marcha las resoluciones aprobadas por la asamblea, ocuparse de la marcha general de la cooperativa, cumplir y hacer respetar el estatuto, establecer la organización interna de la cooperativa en función de sus objetivos, negociar con bancos u organismos oficiales sobre fuentes de financiación, etc. La asamblea elige un conjunto de asociados para integrar el consejo y se resuelve quienes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Ser miembro del consejo no significa de ningún modo transformarse en jefe o patrón, sino asumir la responsabilidad de interpretar la voluntad de los asociados en beneficio del conjunto.
El Síndico: El trabajo del síndico consiste en monitorear el funcionamiento de la cooperativa. Podemos decir que representa la mirada del conjunto de los asociados sobre la tarea del consejo de administración. Puede tener acceso a toda la documentación que considere necesaria, verificar el estado de los fondos de la cooperativa, asistir con voz a las reuniones del consejo, etc. Puede convocar a asamblea extraordinaria si lo considera necesario (por ejemplo, si considera que el consejo no da cuenta de su actividad o si detecta que se aleja de los objetivos o modos de funcionamiento establecidos). Es nombrado por la asamblea.
El Estatuto de una Cooperativa: El estatuto de una cooperativa es su reglamento interno. Allí se establece con claridad qué objetivos busca la cooperativa, cómo se incorporan los nuevos asociados o en qué circunstancias un asociado puede ser expulsado. La participación de todos los asociados en su elaboración es fundamental para evitar problemas o conflictos posteriores.
La característica clave de esta sociedad es la de responder al interés común de los asociados y tratar exclusivamente con ellos sus actividades específicas. Esto le otorga aspectos particulares tanto al capital como a los beneficios que se obtienen, ya que:

· El capital aportado por los socios no percibe dividendos, dado que solo obtiene un interés si las circunstancias lo permiten.
· Los beneficios que obtienen las sociedades cooperativas se distribuyen en forma proporcional a la actividad que los socios han generado.

Clases de Cooperativas


Actividad

1) Las empresas clásicas y las empresa cooperativa tienen características que las diferencian.

 

 Ubicar las 6 características, en donde corresponda.

























    
 2)  Investiga ¿Qué tipo de cooperativas son?

  a)  GRUPO SANCOR

 b)   COVICIFA